CAMPAÑA «MÚSICA ALS POBLES» 2015
Las reivindicaciones de la FSMCV sobre algunos aspectos de la campaña Música als Pobles ante la Diputación de Alicante han dado sus frutos. En la nueva convocatoria, la entidad provincial ha vuelto al formato anterior, tal y como solicitó la Federación en una reunión mantenida hace unos meses.
Así, la convocatoria “Música als Pobles” de la Diputación de Alicante para el ejercicio 2015, en comparación con las bases del ejercicio anterior se ajustan más a la realidad contractual existente entre la Sociedad Musical y el organismo público y se adecuan a lo establecido en la ley de Contratos del Sector Público y en concreto al contrato menor de espectáculos, en el que se establece una relación de reciprocidad consistente en una actuación artístico-musical por una parte y el pago de un precio por otro.
De este modo las sociedades musicales participantes emitirán una factura con cargo a la Diputación Provincial y ya no deberán justificar los gastos en los que han incurrido para la realización del concierto.
Esta actuación realizada por una banda de música de una sociedad musical está exenta de IVA, por lo que en la factura deberá hacerse constar “Operación exenta en aplicación del art. 20.uno.14º Ley 37/1992, de 28 de diciembre del I.V.A.”
Debemos no obstante significar que las bases son susceptibles de mejora en tanto en cuanto el organizador de un acto no debería incluir cláusulas de exoneración de obligaciones derivadas de la principal (ver Base 6ª), y más en concreto a la obligación derivada del pago del canon correspondiente a los derechos de autor, cuyo sujeto pasivo es el organizador del acto, en este caso la Diputación de Alicante. De cara a posteriores ediciones de la convocatoria la FSMCV tratará de solucionar este último extremo, ya que el mismo ha sido objeto de numerosas consultas y problemas por parte de las Sociedades Musicales.
Respecto de las bases de la Campaña de 2013, la única modificación que se introduce es la relativa a la certificación que acredite la fecha y local en que se haya ejecutado el concierto, la cual para el caso de que la titularidad del local no sea municipal, será expedida por el secretario general de la FSMCV.